Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición final segunda. Las cuantías señaladas en esta Ley para las sanciones podrán ser revisadas y actualizadas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda.

Las cuantías señaladas en esta Ley para las sanciones podrán ser revisadas y actualizadas en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Norma publicada: 26 de mayo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

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